Levítico 25
Levítico · Capítulo 25
Levítico 25
Versículo 1. Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Versículo 2. Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
Versículo 3. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Versículo 4. Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Versículo 5. Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
Versículo 6. Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
Versículo 7. Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
Versículo 8. Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
Versículo 9. Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
Versículo 10. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Versículo 11. El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
Versículo 12. Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
Versículo 13. En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
Versículo 14. Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
Versículo 15. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
Versículo 16. Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Versículo 17. Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Versículo 18. Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Versículo 19. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
Versículo 20. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Versículo 21. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Versículo 22. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Versículo 23. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
Versículo 24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
Versículo 25. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Versículo 26. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Versículo 27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
Versículo 28. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Versículo 29. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
Versículo 30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
Versículo 31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Versículo 32. Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
Versículo 33. Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Versículo 34. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Versículo 35. Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Versículo 36. No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
Versículo 37. No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
Versículo 38. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Versículo 39. Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
Versículo 40. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Versículo 41. Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
Versículo 42. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
Versículo 43. No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
Versículo 44. Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
Versículo 45. También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
Versículo 46. Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Versículo 47. Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
Versículo 48. Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
Versículo 49. O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
Versículo 50. Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Versículo 51. Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Versículo 52. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
Versículo 53. Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Versículo 54. Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Versículo 55. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.